Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

30/01/2019

Cooperativas Agro-alimentarias lamenta las sentencias del Tribunal Supremo que ratifican las limitaciones al suministro de carburante en las gasolineras cooperativas

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias en las que confirma las restricciones a las estaciones de servicio de las cooperativas respecto a la competencia, al desestimar los recursos que Cooperativas Agroalimentarias de España y la Asociación de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE) habían interpuesto contra la norma que regula el funcionamiento de las instalaciones de suministro de carburante al por menor.

Ambas entidades recurrieron la mencionada norma, que limita el repostaje en régimen desatendido a 75 litros y tres minutos. Tras estudiar los recursos, el Alto Tribunal ha mantenido dicha prohibición.

Además, las cooperativas habían pedido también la anulación de la prohibición de suministrar en envases más de 60 litros de gasolina o 240 de gasóleo. El Supremo ha desestimado también esta petición, manteniendo esos límites “para preservar la seguridad tanto en el suministro como en el transporte de estos recipientes”.

Tras conocerse estas sentencias, Cooperativas Agro-alimentarias de España ha emitido un comunicado en el que se muestra muy crítica y manifiesta su disconformidad con la decisión tomada en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Para Josep Lluís Escuer, coordinador del Grupo de Trabajo Carburantes, el Alto Tribunal "no ha tenido en cuenta las especificidades de nuestro sector ni la capacidad de los depósitos de la maquinaria agrícola con relación al resto de vehículos. Las limitaciones que se están imponiendo resultan abusivas, perjudican a todas las estaciones de carburantes del sector cooperativo, atentan contra la libre competencia en el mercado y restringen la libertad de empresa."

Según se explica desde la confederación agraria, las cooperativas españolas cuentan con 900 estaciones de servicio, que llevan distribuyendo carburantes desde hace 30 años como servicio a sus socios. En general, estas instalaciones se encuentran ubicadas en entornos rurales, donde los índices de población son más bajos, y con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del servicio se suele optar por un sistema de gasolinera que no obligue a tener personal de atención al cliente durante las 24 horas. Este modelo, que en España ha sido defendido por la CNMC y la Secretaria General de Unidad de Mercado, tiene una importante implantación en países del norte de Europa como Dinamarca, Finlandia y Suecia, donde supera el 50% del total.

En concreto, el recurso tenía como objetivo anular y derogar las exigencias que se contienen en el RD 706/2017, destacando la limitación de suministro de carburante en cada repostaje a 75 litros y 3 minutos de duración, aduciendo motivos de seguridad. Según Escuer, este extremo “significa perjudicar y penalizar con subterfugios nuestro sistema de estaciones automáticas, en beneficio evidente de los que las consideran competencia desleal, aun habiendo demostrado con informes periciales y técnicos que las estaciones automáticas gozan de mayor grado de seguridad que las estaciones que cuentan con personal, a tenor de la serie histórica de incidencias y accidentes”.

Además, Josep Lluís Escuer advierte que se trata de una restricción que no tiene en cuenta el parque de vehículos industriales que desarrollan su labor en el sector agropecuario, donde prácticamente todos cuentan con depósitos con capacidades superiores a los 200 litros, alcanzando la flota de camiones volúmenes superiores a los 500 litros.

“De igual manera”, continúan desde Cooperativas Agroalimentarias, “no se han aceptado nuestras alegaciones de incrementar el límite fijado en lo que concierne al repostaje de carburante en depósitos homologados, (limitación de 240L de gasóleo y 60L de gasolina), cuando, por motivos obvios de labores en fincas rústicas, ubicadas a decenas de kilómetros de la estación de servicio más próxima, es una necesidad imperiosa contar con repostaje de reserva e intervención de urgencia”.

El comunicado de Cooperativas Agro-alimentarias concluye que con estas decisiones el Tribunal Supremo genera “unas consecuencias lesivas muy severas en el sector agropecuario y, colateralmente, en un ámbito geográfico, el rural, con un acusado desmantelamiento de servicios”.

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